Las socimis son Sociedades Cotizadas Anónimas de Inversión en el Mercado Inmobiliario Español.

En el momento de su creación, necesitan contar con un capital mínimo de 5 millones de euros. 

 

Se denomina socimi a las Sociedades Cotizadas Anónimas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, lo que en el mercado financiero de Estados Unidos nació en los años sesenta con el nombre de Real Estate Investment Trust (REIT). Las socimis deben cotizar en el mercado europeo o en el español; en España suelen encontrarse en el MAB – Mercado Alternativo Bursátil, donde existe un segmento para la cotización de las socimis, aunque también pueden solicitar entrar en bolsa, bajo la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

Para su creación, las socimis necesitan contar con un capital mínimo de 5 millones de euros; parte de éste puede ser aportado a través de activos-inmuebles, que pueden encontrarse tanto fuera como dentro del territorio nacional. Existe la posibilidad de que el total de esta inversión sea a través de un único inmueble.

La principal actividad a la que se dedican las socimis es la promoción, adquisición y rehabilitación de activos inmobiliarios, lo cual significa una mejora del parque inmobiliario español, así como un empuje al sector de la vivienda, en especial de aquella dedicada al arrendamiento. Es obligatorio que al menos el 80% de su cartera de activos esté dedicada al régimen de alquiler. Ésta puede estar formada por viviendas, locales comerciales, oficinas, plazas de garaje o naves, que se dedican a la explotación de carácter urbano y deben permanecer dentro de la cartera de la socimi por al menos 3 años.

 

¿Por qué invertir en una socimi?

En una socimi todas las participaciones son de un mismo tipo y nominativas, dando a todos sus titulares el mismo nivel de derechos económicos y políticos. De cara a los socios, las ventajas fiscales son las siguientes:

  • Las socimis están exentas de tributar por el Impuesto de Sociedades a Hacienda, si en el momento de su fundación optan por aplicar el régimen fiscal especial que se previó en la ley que dio origen a las socimis en 2009.
  • Estas sociedades cuentan con una bonificación del 95% frente al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), si se producen ganancias patrimoniales en la venta de la vivienda.
  • También cuentan con una bonificación del 95% sobre el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD).

Por otra parte, las socimis están obligadas a efectuar la repartición de, al menos, el 80% de los beneficios que se obtengan por el alquiler de sus activos-inmuebles, y del 50% que proceda de la venta de sus activos (los cuales han tenido que formar parte de su cartera al menos durante 3 años).

 

Ventajas para los inversores de una socimi

Los inversores de una socimi cuentan con un excelente nivel en relación a la tributación de los beneficios que obtienen de ésta, esto se da porque estos no están sujetos a dar cuenta de los impuestos que se generarían; los accionistas sólo reciben beneficios en relación a los dividendos que se reparten.

Cuando se invierte en una socimi lo que se compra son las acciones que corresponden a un inmueble físico (ya sea dedicado a viviendas, plazas de garaje, oficinas, nave, etc.), pero todo el trámite de buscar un inquilino, ocuparse del mantenimiento, realizar un seguimiento de los cobros e impagos, etc., es trabajo de la socimi y de la empresa gestora del inmueble. El inversor sólo recibe beneficios y se olvida de los inconvenientes que supondría invertir en una propiedad de la forma “tradicional”.

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¿Por qué surgieron las socimis en España?

Las socimis son empresas principalmente dedicadas a la compra y rehabilitación de inmuebles, que se terminan dedicando a la explotación en régimen de alquiler de forma que fomentan el sector inmobiliario.

El boom de las socimis se dio entre los años 2015 y 2016, fechas en las que el mercado de la construcción empezó a dar señales de recuperación, por lo que las grandes empresas aprovecharon para empezar a invertir en este tipo de sociedades.

Antes de que estas compañías puedan entrar a cotizar en el MAB son valoradas por un experto independiente designado por el Registro Mercantil, y por un asesor registrado que deben nombrar las propias socimis.